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En cualquier asesoría fiscal y contable en Sabadell saben bien que el termino de IVA intracomunitario causa mucha confusión, por ello vamos a aclarar este término a continuación en esta entrada del blog.
Los expertos en asesoría fiscal y contable en Sabadell nos cuentan que este término es aplicable a las operaciones de exportación o importación que se realizan dentro de la Unión Europea, tanto de bienes como de servicios.
Lo más relevante que tenemos que tener en cuenta es que hay cosas que están exentas de IVA y otras cosas no lo están, tenemos que informarnos muy bien al respecto. Por ejemplo, la exportación de bienes desde nuestro país a otros lugares de la UE sí que está exenta de IVA, mientras que la compra de bienes de otros países sí que está sujeta al IVA.
Cuando la venta sea a personas particulares, se considera que la venta tiene que tributar en el país desde donde procede, es decir, hay que incluir el IVA correspondiente en nuestras facturas.
Los empresarios o profesionales que realizan estas operaciones deben inscribirse en el llamado registro de operaciones comerciales (llamado censo VIES), el cual te proporcionará un número que es el llamado número de operador intracomunitario.
Este alta se hace mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes en el modelo censal 036. Podemos hacerlo cuando nos damos de alta como empresarios o posteriormente, en el momento que queramos, modificando nuestros datos.
Desde Gabinet J. Creus te comentamos que muchas veces Hacienda realiza unas comprobaciones en el momento en el que pedimos este alta para evitar que pueda haber fraudes. Hacienda en ocasiones nos mandará un inspector para realizar una serie de preguntas o comprobaciones, además puede que nos inste a presentar algún tipo de documento para acreditar por qué necesitamos este operador intracomunitario y que efectivamente no pretendemos cometer un fraude.