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El mundo de la asesoría fiscal y contable de Sabadell debe permanecer acorde a los cambios sociales y tecnológicos de los tiempos. En ese sentido, y aunque el comercio electrónico esté ya más que asentado, lo cierto es que este no deja de ser una novedad. Y, en consecuencia, muchos aspectos fiscales son todavía desconocidos para la gran mayoría.
Si ya has comenzado tu aventura online o piensas hacerlo en un futuro próximo, pero aún no sabes cómo funciona el IVA en estos casos, estás en el lugar adecuado. ¡Toma buena nota de las siguientes situaciones expuestas por los expertos de la asesoría fiscal y contable de Sabadell.
1. Tu establecimiento de comercio electrónico vende en territorio fiscal nacional.
En estos casos, cada vez que emitas facturas deberás cumplir con la fiscalidad establecida en España, añadiendo el IVA según el producto que vendas.
Hay tres tipos de IVA:
- General (21 %).
- Reducido (10 %).
- Superreducido (4 %).
Territorio fiscal nacional:
- Península.
- Islas Baleares.
2. Vendes en Ceuta, Melilla o en las Islas Canarias.
Si tu producto sale de las fronteras fiscales nacionales pero no del país, queda exento de IVA.
3. Vendes a un particular que vive en la Unión Europea.
- Si vendes productos físicos: se aplica el IVA que corresponda a su categoría.
- Si vendes un servicio: el IVA aplicable corresponde al tipo que se estipule en su país.
4. Vendes a una empresa radicada en la Unión Europea.
En estos casos no tienes que facturar IVA. Al tratarse de una transacción comunitaria, es la empresa compradora la que se encarga de hacer frente a la liquidación de sus propios impuestos.
Estas son las cuatro situaciones generales, pero aún existe alguna pequeña arista más que desde Gabinet J. Creus estaremos encantados de resolverte, y, esperamos que esta información te haya sido útil para dar tus primeros pasos en la venta online.