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Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los empresarios es al absentismo laboral. Un tema del que no se libra nadie, salvo algunas mercantiles privilegiadas y las consultas a cualquier asesoría fiscal y contable en Sabadell así lo atestiguan.
Para empezar, lo primordial es saber que los empleados no pueden faltar al trabajo sin causa justificada, según establece la propia ley. Es más, aun siendo justificadas, si superan el 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses podrían ser descontadas del sueldo.
Asimismo, según establece la ley y verifica cualquier asesoría fiscal y contable en Sabadell, las ausencias justificadas podrán ser descontadas de las nóminas si no se ciñen a los supuestos que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Otro aspecto interesante y desconocido es que, aunque a un trabajador se le vaya a descontar el día deberá traer justificante, de lo contrario caería en ausencia injustificada de mayores consecuencias.
Faltar al trabajo supone consecuencias mayores que pasan, según estas faltas, por el descuento del salario o incluso el despido. En este último caso, el del despido por faltas no justificadas, hay que aclarar que los empresarios deberán abonar el finiquito a pesar de ser un despido procedente. Los trabajadores también tendrán derecho a las correspondientes prestaciones.
Ahora bien, en caso de despido objetivo por esta causa sin llegar al despido disciplinario, hay también que saber que la indemnización que correspondería en este caso es de veinte días por año trabajado con un máximo de doce meses. En este marco y con la ley en la mano, el absentismo laboral tiene remedio.
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